Los símbolos de la patria...

Bandera Nacional Bandera Nacional Himno Nacional Himno Nacional Escudo Nacional Escudo Nacional
Flor del Ceibo Flor del Ceibo Escarapela Escarapela Nacional

Debieran representar algo más que un partido de foot-ball para los argentinos...¿no le parece?

BANDERA NACIONAL

Bandera de la República Argentina

Manuel Belgrano enarboló por primera vez la bandera nacional en la ciudad de Rosario el 27 de febrero de 1812, la cual fue confeccionada por doña María Catalina Echevarría de Vidal. En una nota, Belgrano comunicó que "...siendo preciso enarbolar bandera, y no teniéndola, la mandé hacer blanca y celeste conforme a los colores de la escarapela nacional".

El 23 de agosto de 1812, en la torre del templo de San Nicolás, por primera vez en Buenos Aires se hace tremolar la bandera de la patria.

Le tocó al Congreso de Tucumán la gloria de sancionar el decreto, que no fue ley, de legalizar la enseña en uso. A los nueve días de declarada la Independencia, se sintió la necesidad de aprobar oficialmente la bandera, en cuya defensa ya habían muerto muchos cientos de argentinos.

Nacida la nueva Nación a la vida independiente, por la solemne voluntad de los pueblos que la componían, esa medida no podía postergarse por más tiempo.

El 18 de julio de 1816, en el acta de la sesión del día, el diputado por Buenos Aires, Juan José Paso pidió que se fijase y se jurase la bandera nacional.

Dos días después, se trató la importante ponencia y se resolvió por decreto que la bandera sería azul celeste y blanca y se la adoptó como símbolo patrio.

Para glorificar la bandera como corresponde, el 8 de junio de 1938, el Congreso sancionó una ley que fija como Día de la Bandera y lo declara feriado, el 20 de junio, aniversario de la muerte de su creador, Manuel Belgrano.

Bibliografía :
"Los símbolos patrios", Dardo Corvalán Mendilaharsu.
"Historia de los símbolos nacionales argentinos", Luis Cánepa

Aurora, por Los Huanca Hua


ESCUDO NACIONAL

Hasta que la Asamblea de 1813 ordenó el sello que debían usar ella y el Poder Ejecutivo, todos los actos gubernamentales se legalizaban con las mismas armas reales utilizadas durante el virreinato. Existen testimonios de que en 1811 y 1812 -cuando fue necesario- se mandaron hacer nuevos sellos reales o se hicieron componer los deteriorados por el uso.

El empleo de las armas reales para tales casos puede verse en todos los documentos oficiales, desde que se instaló la Primera Junta en 1810, hasta 1813, en que fueron sustituidas por las de la Asamblea.

Desde antes de la Revolución de Mayo, y por varios años después, era siempre Juan de Dios Rivera quien ejecutaba los nuevos sellos o reparaba los que el uso dejaba en malas condiciones.
La Asamblea General Constituyente se instaló el 31 de enero de 1813, y si bien no se conoce ninguna ley ni decreto que lo establezca, desde pocos días más tarde de su instalación comenzó a usar en sus documentos el sello que hoy es nuestro escudo nacional. Puede afirmarse esto, porque se conservan dos cartas de ciudadanía expedidas por aquélla, de fecha 22 de febrero de ese mismo año, en las que aparece por primera vez ese sello estampado en lacre. Una de ellas se guarda en el Museo Histórico Nacional, extendida a favor de don Antonio Olavarría, y está firmada por el presidente del Cuerpo, general Alvear, y por el secretario Vieytes. El 13 de marzo de 1813 aparece la primera mención oficial acerca del sello. El redactor de la Asamblea dice en la sesión de ese día : "Hecha una moción en este día por uno de los ciudadanos representantes para que se designe al Supremo Poder Ejecutivo el sello que debe usar en sus diplomas y contestaciones oficiales, se acordó por unanimidad de votos lo siguiente :
Escudo Nacional
DECRETO

La Asamblea General Constituyente ordena que el Supremo Poder Ejecutivo use el mismo sello de este Cuerpo Soberano, con la solo diferencia de que la inscripción del Círculo sea la de "Supremo Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas del Río de la Plata".

TOMAS VALLE - Presidente
HIPOLITO VIEYTES - Diputado Secretario

Con respecto al dibujo, se ignora completamente quién lo ejecutó y quién ideó la utilización de emblemas que en conjunto representan gloria, unión y libertad, nombrados por los rayos del sol naciente.

A lo largo del tiempo, el escudo fue objeto de alteraciones que comenzaron con las disposiciones de la misma Asamblea relativas a la supresión del sol naciente y al agregado de trofeos militares. Otras posteriores, realizadas en sellos de documentos y en grabados de publicaciones, consistieron en ponerle al sol "cara de angelito", alterar el número de sus rayos, aumentar el número de banderas, variar las proporciones de la elipsis, modificar la forma y la inclinación del gorro de la libertad, y otras.

Todo ello hizo sentir la necesidad de su reglamentación. Varias disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional intentaron corregir la falta de uniformidad y las modificaciones caprichosas. Ello se logró con el Decreto Nº 10.302, dictado en Acuerdo General de Ministros, del 24 de abril de 1944.

En cuanto a su simbolismo, se considera que los antebrazos humanos que estrechan sus diestras en el cuadro inferior, representan la unión de los pueblos de las Provincias Unidas del Río de la Plata. El gorro de gules -comúnmente denominado frigio- es un antiguo símbolo de libertad y la pica (lanza corta) evidencia el propósito de sostenerla, de ser necesario, con las armas. El sol, en su posición de naciente, anuncia al mundo la aparición de una nueva Nación. Los laureles son símbolos heráldicos de victoria y triunfo, y evidencian las glorias ya adquiridas en Suipacha y en Tucumán. En cuanto a la cinta en forma de moño con los colores azul, plata (blanco) y azul, similares a los de los dos cuarteles de la elipse, es alusiva a la nacionalidad argentina.

Bibliografía :
"Los símbolos patrios", Dardo Corvalán Mendilaharsu.
"Historia de los símbolos nacionales argentinos", Luis Cánepa.

ESCARAPELA NACIONAL

Escarapela argentina
La primera fecha, aproximada, del uso de los actuales colores patrios, es la del 19 de mayo de 1810, ocasión en la que fueron utilizados por un grupo de mujeres que se entrevistaron con el Coronel Saavedra.

El 25 de mayo de 1810 se difundió -entre los patriotas- el uso de la escarapela nacional. No apareció la decisión de usar esos colores como iniciativa de una determinada persona, sino como el producto de una actitud espontánea, adoptada sin previo acuerdo ni deliberaciones.
El 23 de marzo de 1811 la escarapela fue usada como distintivo de los opositores a la mayoría de la Junta.
El 13 de febrero de 1812 Manuel Belgrano -mediante una nota- solicitó al Triunvirato que se fije el uso de la escarapela nacional.

El 18 de febrero de 1812 el poder constituido por el Triunvirato formado por Manuel de Sarratea, Juan José Paso y Feliciano Antonio Chiclana, en el que actuaba como secretario Bernardino Rivadavia, hizo saber al Jefe del Ejército Mayor que: "el gobierno ha resuelto que se reconozca y se use por las tropas la Escarapela Nacional de las Provincias Unidas del Río de la Plata, que deberá componerse de dos colores, blanco y azul celeste, quedando abolida desde esta fecha la roja que antiguamente se distinguía.

El Día de la Escarapela fue instituido por el Consejo Nacional de Educación, en el año 1935, y su celebración se efectúa el 18 de mayo.

Bibliografía:
"Historia de los símbolos nacionales argentinos", Luis Cánepa.

HIMNO NACIONAL

Himno Nacional Argentino- Canta Jairo
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El Triunvirato entendió que debía darle al pueblo un canto nacional de mayor importancia que el que hasta entonces se entonaba. En un oficio del 22 de julio de 1812, dirigido al Cabildo, sugería a éste que mandase a componer "la marcha de la patria", para ser ejecutada al principio de las funciones teatrales, debiendo el público escucharla de pie y descubierto, así como en las escuelas al finalizar diariamente las clases.

Luego de un tiempo, el 6 de marzo de 1813, la Asamblea mandó a componer la letra del Himno Nacional, la cual fue aprobada el 11 de mayo de 1813.

El título de nuestra máxima canción sufrió algunas alteraciones y cambios. En 1813 se lo llamó "Marcha Patriótica", luego "Canción Patriótica Nacional", y más tarde se lo conoció como "Canción Patriótica". Una copia de 1847 lo tituló como "Himno Nacional Argentino", denominación que recibe en la actualidad.

La letra del Himno Nacional estuvo a cargo de Vicente López y Planes y la música fue compuesta por Blas Parera.

Se estima que se entonó por primera vez antes del 25 de mayo de 1813, ya que el 28 de ese mismo mes, se cantó en un teatro, durante la función patriótica efectuada por la noche.


MODIFICACION DEL HIMNO NACIONAL PARA SER CANTADO

HIMNO NACIONAL ARGENTINO
(Estrofas que se cantan en la actualidad))


Oíd mortales el grito sagrado
Libertad, Libertad, Libertad,
oíd el ruido de rotas cadenas
ved en trono a la noble igualdad.

Ya su trono dignísimo abrieron
las Provincias unidas del Sud,
y los libres del mundo responden
al gran Pueblo Argentino Salud.

Sean eternos los laureles
que supimos conseguir
coronados de gloria vivamos,
o juremos con gloria morir.

Tenido por himno nacional la Canción Patriótica de López; a través de un largo período de la nacionalidad fue interpretado de acuerdo con el texto original; mas desaparecido el furor de la contienda con España, en aras de un sentimiento legítimo de acercamiento y comprensión con la madre patria, la canción nacional sufrió en su enunciado una modificación de forma en lo relativo a aquella parte que pudiera tener en el presente un concepto peyorativo, ya sin objeto para la soberanía del Estado.

Durante la presidencia del general Roca en el año 1900 fue sancionado un decreto refrendado con la firma del Presidente de la Nación y de los ministros: Felipe Yofre, Luis M. Campos, José María Rosa, Martín Rivadavia, Martín García Merou y Emilio Civit, disponía:

"Que, sin producir alteraciones en el texto del Himno Nacional, hay en él estrofas que responden perfectamente al concepto que universalmente tienen las naciones respecto de sus himnos en tiempo de paz y que armonizan con la tranquilidad y la dignidad de millares de españoles que comparten nuestra existencia, las que pueden y deben preferirse para ser cantadas en las festividades oficiales, por cuanto respetan las tradiciones y la ley sin ofensa de nadie, el presidente de la República, en acuerdo de ministros decreta:

Artículo 1°. En las fiestas oficiales o públicas, así como en los colegios y escuelas del Estado, sólo se cantarán la primera y la última cuarteta y coro de la canción nacional sancionada por la Asamblea General el 11 de marzo de 1813".

*Bibliografía:
"Los símbolos patrios", Dardo Corvalán Mendilaharsu.
"Historia de los símbolos nacionales argentinos", Luis Cánepa.

 

FLOR DEL CEIBO

Flores del Ceibo

La flor del Seibo o Ceibo ("Erythrina crista-galli") ha sido declarada flor nacional. En acuerdo de ministros, el Poder Ejecutivo ha dictado un decreto declarando a la flor del seibo, flor nacional. La resolución del Gobierno aprueba de tal manera lo actuado por la comisión especial designada al efecto, la que en un intenso e interesante informe, que en su oportunidad se diera a conocer, aconsejó la adopción en forma oficial de la flor mencionada.

La comisión, que realizó los estudios pertinentes sobre los diversos antecedentes y proposiciones presentadas a consideración de la misma, estuvo presidida por el doctor Ricardo Helman, oficial mayor del Ministerio de Agricultura, integrándola, además, como vocales, los señores : profesor José F. Molfico e Ing. Agr. Franco E. Devoto, por el Ministerio de Agricultura; Dr. Carlos Obligado, por la Facultad de Filosofía y Letras; Ing. Agr. Emilio A. Coni, por la Academia de la Historia; Ing. Agr. Lorenzo R. Parodi, en representación del Museo de La Plata; Ing. Agr. Arturo Burkart, por el Instituto Darwinion; Dr. Horacio C. Descole, por el Instituto Lillo (Tucumán), e Ing. Agr. Alberto V. Oitavén.

 


El decreto del Poder Ejecutivo es el siguiente :

El Poder Ejecutivo Nacional,

Buenos Aires, diciembre 2 de 1942


Visto el informe presentado por la comisión especial designada por el Ministerio de Agricultura para proponer la flor que pudiera ser consagrada flor nacional argentina y de cuyas actuaciones se desprende :

a) Que la flor del seibo ha merecido la preferencia de gran número de habitantes de distintas zonas del país, en las diversas encuestas populares promovidas por órganos del periodismo y entidades culturales y científicas,
b) que estas circunstancias han determinado el conocimiento de la flor del seibo en casi todos los países de Europa y América, donde ya figura, en virtud de dichos antecedentes, como representante floral de la República Argentina,
c) que la flor del seibo, cuya difusión abarca extensas zonas del país, ha sido evocada en leyendas aborígenes y cantada por poetas, sirviendo también de motivo para trozos musicales que han enriquecido nuestro folklore, con expresiones artísticas de hondo arraigo popular y típicamente autóctonas.
d) que el color del seibo figura entre los que ostenta nuestro escudo, expresión de argentinidad y emblema de nuestra patria.
e) que además de poseer el árbol del seibo, por su madera, aplicaciones industriales, su extraordinaria resistencia al medio y su fácil multiplicación han contribuido a la formación geológica del delta mesopotámico, orgullo del país y admiración del mundo.
f) que diversas instituciones oficiales, civiles y militares, han establecido la plantación del seibo al pie del mástil que sustenta nuestra bandera, asignándole así un carácter simbólico y tradicionalista,
g) que por otra parte no existe en la República una flor que encierre características botánicas, fitogeográficas, artísticas o históricas que hayan merecido la unanimidad de las opiniones para asignarle jerarquía de flor nacional, por lo que las predilecciones, como se ha puesto de manifiesto en las encuestas y concursos llevados a cabo,
h) que además no existe la posibilidad de que una determinada planta abarque sin solución de continuidad toda la extensión del país por la diversidad de sus condiciones climáticas y ecológicas,
i) que la opinión de la mayoría de los miembros de la mencionada comisión especial, después de analizar en sus distintos aspectos la cuestión, se ha pronunciado en el sentido de que sea el seibo el exponente floral de la República Argentina.

Por todo ello,

El Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros,

DECRETA :

Art.1°. - Declárese flor nacional argentina la flor del seibo.
Art.2°. - El Ministerio de Agricultura adoptará las medidas necesarias para que en los locales de la primera Exposición Forestal Argentina a inaugurarse el 24 del corriente mes en esta capital, estén representados el árbol y la flor del seibo.
Art.3°. - Comuníquese, archivesé y dese a conocer.


DECRETO N° 138474/42

Descripción botánica.

Erythrina crista-galli : Arbol con la edad corpulento, de 5-10 m. de alto (a veces arbustivo) de madera blanca, blanda ; tronco hasta 70 cm de diámetro. Y más, corteza suberosa resquebraja, persistente ; ramas arqueadas, glabras con ápice delgado que suele secarse, aguijones raros recurvos, dispersos, similares a los de una rosa, también 1 ó 3 en la cara inferior del pecíolo y hasta en el nervio principal del folíolo. Follaje caduco de invierno.

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