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el nombre de Dios Todopoderoso, a quien reconozco como Hacedor del Universo,
digo yo, José de San Martín, generalísimo de la República del Perú y fundador
de su libertad, capitán general de la de Chile y brigadier general de
la Confederación Argentina, que, visto el mal estado de mi salud, declaro
por el presente testamento, lo siguiente:
1) - Dejo por absoluta heredera de mis bienes habidos y por haber, a mi
única hija Mercedes de San Martín, actualmente casada con Mariano Balcarce.
2) - Es mi expresa voluntad el que mi hija suministre a mi hermana María
Elena, una pensión de mil francos anuales, y a su fallecimiento se continúe
pagando a su hija Petronila, una de 250 hasta su muerte, sin que para
asegurar este don que hago a mi hermana y sobrina sea necesaria otra hipoteca
que la confianza que me asiste de que mi hija y sus herederos cumplirán
religiosamente ésta mi voluntad.
3) - El sable que me ha acompañado en toda la guerra de la Independencia
de la América del Sud, le será entregado al General de la República Argentina
don Juan Manuel de Rosas, como una prueba de la satisfacción que, como
argentino, he tenido al ver la firmeza con que ha sostenido el honor de
la República contra las injustas pretensiones de los extranjeros que trataban
de humillarla.
4) - Prohibo el que se me haga ningún género de funeral, y desde el lugar
en que falleciere se me conducirá directamente al Cementerio sin ningún
acompañamiento, pero sí desearía el que mi corazón fuese depositado en
el de Buenos Aires.
5) - Declaro no deber, ni haber debido nada a nadie.
6) - Aunque es verdad que todos mis anhelos no han tenido otro objeto
que el bien de mi hija amada, debo confesar que la honrada conducta de
ésta y el constante cariño y esmero que siempre me ha manifestado, han
recompensado con usura todos mis esmeros haciendo mi vejez feliz. Yo le
ruego continúe con el mismo cuidado y contracción la educación de sus
hijas (a las que abrazo con mi corazón) si es que a su vez quiere tener
la misma feliz suerte que yo he tenido; igual encargo hago a su esposo,
cuya honradez y hombría de bien no ha desmentido la opinión que había
formado de él, lo que me garantiza continuará haciendo la felicidad de
mi hija y nietas.
7) - Todo otro testamento o disposición anterior al presente, queda nulo
y sin ningún valor.
Hecho en París a veinte y tres de enero del año mil ochocientos cuarenta
y cuatro, y escrito todo de mi puño y letra.
José de San Martín
Articulo
adicional: Es mi voluntad que el estandarte que el bravo español don Francisco
Pizarro tremoló en la conquista del Perú, sea devuelta a esa República
(a pesar de ser propiedad mía) siempre que sus gobiernos hayan realizado
las recompensas y honores con que me honró su primer congreso.
José
de San Martín
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